miércoles, 23 de noviembre de 2011

El reparto de las ganancias, la constitución de 1949 y la propiedad.


Ganancias y propiedad.

Cuando discutimos, la repartición de las ganancias de las empresas con los trabajadores ¿a que nos referimos?

Es conocida la posición en contrario del empresariado argentino, pero se oponen por una avaricia desmedida, porque no reconocen el circuito virtuoso de la economía productiva (los salarios van al consumo, con dinero se compran bines que producen los mismos empresarios, por lo tanto, el dinero erogado en salarios vuelve a la empresa en este circulo productivo y esto con la condición necesaria del trabajo humano, produce valor, que crece día a día, es decir desarrollo económico) o será que al repartir utilidades ( ganancia líquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amortización del capital invertido) con los trabajadores, estos también serán veedores (por propio interés), junto con el estado, del verdadero monto de esta ganancia y que esta sea transparente y veraz. Seguramente sí, pero creo la objeción fundamental surge de un concepto mucho más profundo, la propiedad privada, es decir, las ganancias, tal cual las definimos, son propiedad  privada inalienable del empresario.
¿Pero que es la propiedad privada en el capitalismo? Para contestar utilizaremos la capacidad de José Pablo Feinmann: “…  Bastará consultar algunos luminosos parágrafos de la Filosofía del derecho de Hegel para advertir que el homo capitalista encuentra en la propiedad privada la forma objetiva de su libertad, es decir, apropiándose del objeto le otorga a su libertad subjetiva una objetividad que es jurídicamente inviolable. (Que el homo capitalista acabe por volverse, él también, una cosa en su afán de apropiarse de cosas y objetivar su libertad, es otro tema. Un tema sobre el que el capitalismo no se ha interesado jamás, ya que lo que al capitalismo le interesa son las cosas, entendidas como mercancías y las mercancías entendidas como propiedad de los sujetos económicos, quienes, al poseerlas, se transforman en propietarios privados. O sea, en hombres capitalistas.)…”
Más allá de los temas morales planteados hasta acá o las consecuencias impositivas,  tan temidas por el empresariado. Parecen tener razón los empresarios en su postura, es real, vivimos en una economía de mercado que J.P.F. nos muestra con maestría. Pero es real también, que vivimos desde 2003 en un proceso de transformación económica que tiene sus raíces ideológicas en el peronismo.

¿Que opina el peronismo de la propiedad? 

El peronismo es nacional, popular, y revolucionario.  Nacional porque es antiimperialista, popular porque su sujeto político es el pueblo y revolucionario porque pretende construir una nueva sociedad: La de la Justicia Social. El peronismo doctrinariamente se separa del capitalismos y del comunismo, planteando la tercera posición, porque considera que ninguna de estas estructuras sociales permiten la libertad del hombre, la que le permite su realización como tal y en consecuencia su felicidad.
Para entender el lugar que da a la propiedad el peronismo nos remitimos a la reforma constitucional de 1949 (primer gobierno de Perón)
“Artículo 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.

Es decir, la propiedad no tiene carácter de inviolable, la ley reglamentará a esta en la satisfacción del bien común. Y llega hasta el punto de poder intervenir en la distribución de la propiedad rural y su fin productivo. Claramente, expresa la voluntad de  poder obligar a la disolución, mediante la venta, del latifundio y procurar que el trabajador rural obtenga la propiedad de esta.
"La propiedad no es inviolable ni siquiera intocable, sino simplemente respetable a condición de que sea útil no solamente al propietario sino a la colectividad" (Arturo Enrique Sampay, padre teórico de esa Constitución)

En el artículo 37 –de los derechos del trabajador- esta constitución sostiene:
“2. Derecho a una retribución justa - Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano…” “…y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado”

Este artículo expresa claramente que la riqueza (o ganancias)  surgen exclusivamente del trabajo humano, por lo tanto, las ganancias empresariales también pertenecen al trabajador  y más, habla de la retribución material (salario) y moral que sea compensatoria del rendimiento obtenido (ganancia) y el esfuerzo realizado (trabajo). Por lo tanto, el peronismo sostiene que: el rendimiento (ganancia) obtenido del trabajo de los obreros debe ser remunerado de forma moral y material dentro de los parámetros de la Justicia Social.
 “Artículo 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social.”

Entonces, sin lugar a dudas, la constitución peronista de 1949 expresa que las ganancias empresariales son parte inalienable del fruto del trabajador y por lo tanto debe ser retribuida conforme a los principios de la Justicia Social y más, el artículo 38 reza”… La propiedad privada…, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley...”  la distribución de ganancias con los trabajadores puede reglamentarse por ley, tanto en cuanto, es propiedad privada,
Es deber entonces, de todo peronista, tender a hacer efectiva esta reivindicación que surge de lo más profundo de la doctrina Justicialista.
Los trabajadores tienen derecho, entonces, a participar de las ganancias.

De la coyuntura y de la espalda

Es probable que la correlación de fuerzas no este hasta ahora del lado de los  trabajadores y su representantes de la CGT y  que la espalda política para llevar esta etapa de institucionalización (legislar) no sean las suficientes para enfrentar este desafío o que la coyuntura económica internacinal sume obstáculos e incertidumbres en el empresariado, lo que lo haría refractario a todo debate  o que estamos en una etapa de acumulación incipiente y estos temas solo la detendrían o disminuiría su velocidad . También es probable que el trabajo sobre la conciencia social del empresariado tenga déficit, que tenemos que corregir, antes de comenzar esta lucha, pero lo que seguro no podemos hacer como peronistas es expresar que el estado deja a los trabajadores solos en esta faceta de la lucha de clases. Si algo caracteriza al peronismo en el poder es intervenir en la lucha de clases a favor de los más débiles.

Gabriel Vázquez Mónico
San Miguel, Buenos Aires